Fundamentos para la Obtenci贸n de Autorizaciones para Construir un Pozo de Agua
La creaci贸n de un pozo de agua, definida como una construcci贸n o perforaci贸n en la tierra para acceder al agua del subsuelo, implica una serie de pasos regulados debido a que las aguas subterr谩neas son de dominio p煤blico. La ejecuci贸n de un pozo requiere la identificaci贸n precisa de la ubicaci贸n de los acu铆feros, la realizaci贸n de estudios geol贸gicos pertinentes, y el seguimiento estricto de los procedimientos administrativos para la obtenci贸n de las licencias y permisos necesarios.
Obtenci贸n de Licencias para la Perforaci贸n de Pozos de Agua
Las razones para la construcci贸n de un pozo de agua son diversas, y en consecuencia, la tramitaci贸n de licencias necesarias se basa en la finalidad espec铆fica asignada al agua, tal como se estipula en el art铆culo 49 bis del Real Decreto 849/1986, del 11 de abril, que ratifica el Reglamento del Dominio P煤blico Hidr谩ulico en desarrollo de los t铆tulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (RD 849/1986).
Es imprescindible que las autorizaciones para la creaci贸n de un pozo de agua cumplan con la legislaci贸n vigente tanto en el 谩mbito legal como en el ambiental. No obstante, los tr谩mites espec铆ficos para su solicitud pueden variar dependiendo de la normativa de la comunidad aut贸noma o las ordenanzas municipales pertinentes.
Elegibilidad para la Solicitud de Permisos para la Construcci贸n de Pozos de Agua
La solicitud de permisos para la construcci贸n de un pozo de agua est谩 abierta a cualquier individuo o entidad legal interesada en el uso de aguas subterr谩neas para un volumen menor a 7000 m鲁/a帽o. Sin embargo, es un requisito indispensable que el solicitante posea derechos de propiedad leg铆timos sobre el terreno donde se planea la extracci贸n del agua. En casos donde se requiera representaci贸n, esta debe ser formalmente acreditada a trav茅s de una autorizaci贸n escrita del propietario, delegando el derecho de actuar en su nombre. En situaciones donde el terreno pertenezca a una entidad jur铆dica, se deber谩 presentar la escritura de constituci贸n de la empresa y la documentaci贸n que acredite la autoridad del firmante de la solicitud.
Entidades Responsables de Otorgar Licencias para la Perforaci贸n de Pozos de Agua
La tramitaci贸n de licencias para la construcci贸n de un pozo de agua implica la intervenci贸n de tres autoridades gubernamentales principales:
(i) Organismos de Cuenca (Confederaciones Hidrogr谩ficas), dependientes del Ministerio para la Transici贸n Ecol贸gica y el Reto Demogr谩fico. Estos organismos son responsables de conceder los derechos para el uso privativo del agua y emitir谩n un informe que determina la viabilidad o la negativa de la construcci贸n del pozo.
(ii) La Direcci贸n General de Pol铆tica Energ茅tica y Minas, que tiene la autoridad para aprobar la autorizaci贸n para la captaci贸n o sondeo de aguas subterr谩neas.
(iii) El Ayuntamiento del municipio donde se localiza el terreno destinado para la excavaci贸n del pozo. Aqu铆 se gestionar谩n los permisos necesarios, incluyendo la licencia municipal de obras para la construcci贸n del pozo.
Requisitos Documentales para la Solicitud de Permisos de Construcci贸n de Pozos de Agua
Para la obtenci贸n de los permisos necesarios para la construcci贸n de un pozo de agua, que deben ser aprobados por las autoridades competentes (Organismos de Cuenca, Direcci贸n General de Pol铆tica Energ茅tica y Minas y el Ayuntamiento), es esencial presentar la siguiente documentaci贸n:
(i) Formulario de solicitud para el aprovechamiento de aguas subterr谩neas de nueva creaci贸n con un caudal inferior a 7.000 m鲁/a帽o.
(ii) Documentos que acrediten la representaci贸n y la propiedad del terreno donde se realizar谩 la captaci贸n.
(iii) Un proyecto t茅cnico que incluya una memoria descriptiva de la obra e instalaciones necesarias para el prop贸sito del pozo, detallando aspectos como profundidad, di谩metro, sistema de entubaci贸n, potencia y profundidad de colocaci贸n de la bomba, as铆 como el caudal m谩ximo instant谩neo, preparado por un profesional acreditado conforme al art铆culo 8 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, que aprueba el Reglamento General de Normas B谩sicas de Seguridad Minera.
(iv) Un plano catastral que identifique la ubicaci贸n exacta de la captaci贸n y el uso del agua, incluyendo el punto de captaci贸n propuesto, pozos y aprovechamientos preexistentes, distancias relevantes, corrientes de agua y otras instalaciones cercanas a la captaci贸n, en un radio m铆nimo de 1.000 metros.
(v) Un plano de ubicaci贸n del Instituto Geogr谩fico Nacional (escala 1:50.000) que muestre el punto de captaci贸n planeado, coordenadas UTM y altitud sobre el nivel del mar.
(vi) Justificaci贸n del volumen de agua utilizado, especialmente si el aprovechamiento supera los 3.000 m鲁/a帽o, asegurando que la dotaci贸n es consistente con el uso propuesto para las aguas.
(vii) Tras completar la perforaci贸n, se debe entregar un Certificado de Finalizaci贸n de Obra para obtener la autorizaci贸n del uso del pozo.
Adicionalmente, es necesario abonar todas las tasas aplicables para la tramitaci贸n de los permisos para la construcci贸n del pozo de agua.
Procedimiento para Solicitar Permiso para Construir un Pozo de Agua ante Organismos de Cuenca (Confederaciones Hidrogr谩ficas)
Para obtener la autorizaci贸n necesaria para la construcci贸n de un pozo de agua, es fundamental iniciar el tr谩mite con un informe favorable emitido por la Confederaci贸n Hidrogr谩fica correspondiente. En este proceso, se debe presentar una solicitud acompa帽ada de la documentaci贸n necesaria previamente descrita, especificando adem谩s el uso previsto para el agua extra铆da.
La Confederaci贸n Hidrogr谩fica, en conformidad con el Plan Hidrol贸gico y considerando la ubicaci贸n geogr谩fica del pozo propuesto, evaluar谩 la solicitud para determinar:
(i) Si el pozo planeado se ubicar谩 en una zona protegida ambientalmente.
(ii) La distancia entre el pozo propuesto y las propiedades vecinas, as铆 como la proximidad a estanques o acequias no impermeabilizadas, la cual debe ser de al menos cien metros.
(iii) Las caracter铆sticas y permeabilidad del suelo en la zona de construcci贸n.
(iv) El volumen de agua que se pretende extraer del pozo, ya que este factor influir谩 en la inscripci贸n en la secci贸n correspondiente del Registro de Aguas y el tipo de permiso otorgado, seg煤n lo establecido en el art铆culo 189 del RD 849/1986. Dependiendo de si el caudal extra铆do excede los 7000m3 anuales (requiriendo inscripci贸n en la secci贸n A del Registro de Aguas) o si es menor a esta cantidad (inscripci贸n en la secci贸n B del Registro de Aguas).